Como se indicó, la autotutela se aplicará solamente en aquellos actos administrativos que adolezcan de nulidad absoluta o plena, es decir en actos (irregulares). Es necesario recordar que nuestra legislación no reconoce de manera expresa la clasificación de las nulidades sino se mantiene bajo una sola clase de nulidad genérica, sin embargo, sus efectos son los mismos de la absoluta. De esta manera el artículo 105 del COA, nos señala ocho supuestos en los cuales se encasilla la misma. Los cuales los trataremos a continuación, para así poder entender claramente cuándo el acto es nulo: Causales de nulidad del acto administrativo.
Es nulo el acto administrativo que…
(COA, 2018, Artículo 105, pg. 19)
Sea contrario a la Constitución y a la ley
Esta causal es más amplia a la que reconocía el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, puesto que el mismo hacía referencia solo a cuando los mismos eran contrarios a la constitución. Esta causal era extensiva solamente a los actos que lesionen los derechos constitucionales, mientras que el Código Orgánico Administrativo se refiere a los actos que son contrarios a la Constitución y la ley. En Esta causal también se plasma el principio de juridicidad, contemplado en el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, principio que hace referencia a que se debe observar todo el ordenamiento jurídico.
Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide
Esta causal se refiere al vicio denominado desviación de poder, en este si bien el acto administrativo no adolece de vicios, es decir no es ilegal, no ha nacido para cumplir con un objeto o fin que beneficie al interés de la sociedad, sino para satisfacer un interés personal, es así que Dromi indica que la desviación de poder aparece cuando se “hace uso de las facultades legales y se toma a la ley como medio para consumar la arbitrariedad” Sobre estos vicios se empezó a hablar en el Consejo de Estado Francés, el cual mencionó que existía cuándo:
- Se ejercían las potestades públicas con un fin diferente al que se les otorgó: este caso se daría cuando un funcionario por ejemplo de control municipal empieza a multar a las personas de manera excesiva e incluso injustificada, con el fin no de hacer cumplir la ordenanza que regule ese comportamiento sino más bien con un fin recaudatorio.
- Cuando se las usaba para vengarse: se da cuando el funcionario público no realiza las actividades de manera objetiva, sino más bien lo hace con una finalidad de persecución o venganza frente a los administrados.
- Para beneficiar a personas cercanas: aparece cuando por ejemplo mediante la declaratoria de emergencia, se contrata a una empresa de un conocido o amigo, favoreciendo a la misma frente a los demás oferentes que también ofrecían ese bien o servicio.
Se dicte sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo
Como se indicó en el primer capítulo de este trabajo, la competencia es un conjunto o cúmulo de atribuciones que se otorgan a un determinado órgano, y viene dada desde la Constitución y la ley. Así, el artículo 226 de la Constitución dice que tanto funcionarios públicos como cualquier persona que actué en nombre del estado realizara exclusivamente aquellas actividades para las cuales se les ha otorgado competencia.
La competencia viene limitada por materia, territorio, grado y tiempo; este numeral no reconoce la incompetencia en razón del grado, pues cuando la misma surge en un acto administrativo emitido por un ente jerárquico inferior, el superior puede ratificar el acto y este puede ser convalidado.
Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado
Esta causal también se refiere a la competencia, pero de manera específica, en razón del tiempo; es necesario indicar que se podrá aplicar siempre y cuando el acto administrativo sea gravoso o cauce un perjuicio al administrado. Podemos citar como ejemplo el artículo 26 de la Contraloría General del Estado que establece un término de 180 días entre la emisión de orden de trabajo y la aprobación del informe borrador, si no se cumple ese término la administración pierde la competencia y no podría continuar con el examen.
Como el numeral solo se refiere al acto administrativo gravoso, se entendería que si el acto es favorable o beneficia al administrado adolecería de anulabilidad y podría ser convalidado.
Determine actuaciones imposibles
Cuando hablamos de actuaciones imposibles pueden ser de dos clases: las de imposibilidad de hecho y las de derecho. Parecería lógico mencionar que este numeral se refiere a las de hecho puesto que el numeral 1 de este artículo ha recogido las de derecho.
La imposibilidad de hecho surge por la imposibilidad de cumplir el objeto del acto (autorizar la construcción de una vivienda de tres pisos, y en el mismo acto ordenar que se derroque o destruya el primer piso) o por la imposibilidad física de su ejecución (solicitar a un mismo sujeto que comparezca en dos lugares diferentes, en una misma fecha y hora).
Estas actuaciones deberán estar presentes en el momento en que se emite el acto para que se puedan alegar como causales de nulidad, pues si las mismas son posteriores estaríamos ante un supuesto de ineficacia del acto, por ejemplo: querer sancionar con destitución a un funcionario que murió tiempo atrás.
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