LA AUTOTUTELA EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO


LA AUTOTUTELA EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO



Esta prerrogativa se plasma dentro de nuestro ordenamiento jurídico en varios cuerpos legales como lo era en los ya derogados artículos 93 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, y 370 del Código Orgánico De Organización Territorial.

Dichos artículos permitían que la administración pueda revocar y extinguir de oficio actos administrativos con vicios que no podían ser subsanados, dicha facultad se transfiere al COA (2018), en el artículo 106, el cual faculta lo siguiente: “Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión” (COA, 2018, pg. 19).

Esta anulación se refiere solo a los actos nulos, de esta manera deja libre la posibilidad de que las administraciones puedan anular los actos administrativos nulos y las facultan a que lo hagan mediante la potestad de revisión que se recoge en el artículo 132 (ibídem), el cual hace referencia a la Autotutela de la legalidad y revisión de oficio, de la siguiente manera:

Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada (COA, 2018, Artículo 132, pg. 24)

Podemos ver que nuestro ordenamiento jurídico reconoce de manera expresa y excepcional que los actos administrativos sean declarados nulos; es importante indicar que en el citado artículo no se contempla qué clase de actos (favorables o desfavorables). Sin embargo, la anulación solo se podrá dar, como se ha indicado por razones de legitimidad, de tal manera que solo podremos aplicarla en los actos administrativos que adolezcan de nulidad y que incurran en las causales del artículo 105 del COA.

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