UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA


FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD


CARRERA:

 DERECHO 


DOCENTE:

 YANYNI CONOPOIMA


MATERIA: 

DERECHO ADMINISTRATIVO 




INTRODUCCION




 ESTE BLOG ES INFORMATIVO, INVESTIGATIVO Y EDUCATIVO

NUESTRA FINALIDAD ES BRINDARLES INFORMACIÓN ACTUALIZADA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DE NUESTRA LEGISLACION ECUATORIANA: ESTA ES DE VITAL IMPORTANCIA. 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS CIUDADANOS Y OTRAS ENTIDADES. SURGE DE LA NECESIDAD DE EQUILIBRAR EL PODER DEL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES. ESTA DISCIPLINA SE ENCUENTRA ESTRECHAMENTE RELACIONADA CON LA CONSTITUCIÓN, YA QUE HUNDE SUS RAÍCES EN ELLA, DEFINIENDO SU VERDADERO SENTIDO Y SIGNIFICADO.




AUTOTUTELA DE LA LEGALIDAD Y CORRECCIÓN DE LOS ACTOS

 


¿Qué es la autotutela?

La autotutela administrativa es la potestad de que dispone la Administración Pública, como sujeto de derecho, para establecer por sí misma lo que es conforme a Derecho, declararlo, imponer unilateralmente derechos y obligaciones a los ciudadanos y hacerlos ejecutar sin necesidad de acudir a tribunales de justicia. Todo ello lo hace por sí misma.

La generalidad de las personas particulares que desean cambiar una determinada situación de hecho, no pueden hacerlo ellas directamente, sino que en virtud del principio de paz jurídica deben acudir, a la vía judicial, como órgano encargado de resolver las controversias, para que se reconozcan sus derechos y se ejecuten. Se podría decir que la tutela del orden jurídico en las relaciones entre particulares corresponde al poder judicial.

Las Administraciones Públicas, en muchas legislaciones, por el contrario, disfrutan de la potestad de tutelarse ellas mismas sus derechos. En virtud de esta potestad, que constituye un privilegio, no tienen que someterse a la vía judicial para declarar sus derechos ni para ejecutarlos.

Tradicionalmente se divide la autotutela administrativa en dos categorías declarativa y ejecutiva, de forma paralela con las dos fases del proceso judicial.

Autotutela de la legalidad corrección de los actos

Por otra parte El control de legalidad consiste en la verificación de las actuaciones de la administración pública por parte de la administración de justicia, a petición de parte, con el fin de establecer si los actos emitidos por la administración se sujetan o no al principio de legalidad, la ineficacia, como se ha mencionado, es una categoría jurídica que refleja la situación del acto administrativo no productor de efectos jurídicos, por lo que en sí misma representa una consecuencia.

El Control de Legalidad de la actuación administrativa en nuestro país se ejerce: en sede administrativa, interponiendo recursos administrativos; en vía judicial a través de la interposición de acciones ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo o en caso ante el Tribunal Contencioso Tributario

 

Dentro del capítulo VI de la autotutela de la legalidad y de la corrección de los actos del título II de la Actividad de las Administraciones Públicas del libro I de las Personas y las Administraciones Públicas del Código Orgánico Administrativo tenemos al Art. 132 que establece que el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada y el trámite aplicable es el Procedimiento Administrativo. Ahora bien, tenemos que establecer que es un acto administrativo según el Código Orgánico Administrativo entendido como la declaración de la voluntad realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria que produce efectos jurídicos individuales o generales de forma directa y siempre que se agote con su cumplimiento; así lo determina el Art. 98 del mencionado Código. No debemos confundir los Actos Administrativos ni con Potestad Reglamentaria ni mucho menos con un acto normativo. Es aquí que es pertinente recordar el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que establece el orden jerárquico de aplicación de las normas: Constitución, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales y ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Tenemos esta distinción de normas porque su alcance, sus efectos, su alcance, su aplicación e incluso su forma de creación, varía unas de otras. Por ejemplo no podemos confundir a un acto administrativo con un Acuerdo Ministerial, ya que, por su naturaleza, un Acuerdo Ministerial constituye un acto normativo.








ACLARACIONES, RECTIFICACIONES Y SUBSANACIONES

 



Que nos manifiesta el Articulo 133 del COA

El artículo 133 establece que los órganos administrativos no pueden modificar las decisiones adoptadas en un acto administrativo una vez adoptado, sin embargo, tienen la facultad de aclarar cualquier concepto dudoso o poco claro, así como corregir o corregir errores de copia, referencia, cálculos numéricos y otros errores puramente materiales o fácticos que aparezcan en el derecho administrativo. Los interesados ​​podrán solicitar aclaraciones, rectificaciones y correcciones a la autoridad competente dentro de los tres días siguientes a la notificación de la actuación administrativa.

La junta deberá tomar una decisión sobre el caso en un plazo de tres días, además, la autoridad competente podrá realizar de oficio aclaraciones, rectificaciones y correcciones dentro de los tres días siguientes a la adopción de la actuación administrativa.

Es importante resaltar que la solicitud de aclaración, rectificación o rectificación de un acto administrativo no interrumpe el procedimiento ni el plazo para recurrir la decisión correspondiente.

 

Aclaración:

 La aclaración es un mecanismo que permite a un individuo solicitar la aclaración sobre ciertos aspectos de una solución o acción administrativa o la corrección de un error. Por ejemplo, si una empresa emite una solución que no es clara o contiene errores materiales, las personas afectadas pueden presentar una solicitud de aclaración para corregir o aclarar las cuestiones relevantes, las explicaciones son un recurso importante para garantizar la transparencia y la equidad en los procedimientos administrativos. Esto brinda a las partes afectadas la oportunidad de señalar errores o ambigüedades en la decisión y solicitar correcciones o aclaraciones.

Es importante recordar que la solicitud de aclaración debe presentarse dentro de un plazo determinado, que suele estar marcado por la normativa pertinente, además, se deberán aportar argumentos persuasivos y razonables que sustenten la solicitud de aclaración. Cuando se presente una solicitud de aclaración, el órgano responsable de la resolución analizará los argumentos presentados y resolverá sobre los mismos, si se encuentra algún error o ambigüedad, se corregirá o aclarará el punto relevante, así como es importante señalar que la aclaración no significa una revisión integral de la resolución ni la introducción de nuevos elementos o argumentos.

Su finalidad es únicamente corregir o aclarar determinados aspectos que puedan resultar confusos o incorrectos, la aclaración es un mecanismo que permite a los afectados solicitar la corrección o aclaración de determinados aspectos o errores en una liquidación o actuación administrativa. Es un recurso esencial para garantizar la transparencia y la equidad de los procedimientos administrativos.

 

Rectificación: 

La rectificación incluye una solicitud para corregir errores o inexactitudes en documentos públicos o privados que afecten los derechos de una persona. Por ejemplo, si una persona descubre que una palabra en un contrato está mal escrita, puede solicitar una corrección para corregir el error, este proceso de corrección generalmente requiere proporcionar evidencia que demuestre la autenticidad de la información incorrecta y solicitar formalmente la corrección enviando una carta a la autoridad correspondiente.

Es importante recordar que las solicitudes de corrección pueden variar según el tipo de archivo y las leyes y regulaciones aplicables en cada país, también es importante conocer los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes, así como realizar un seguimiento del proceso de reembolso y en algunos casos, las correcciones pueden realizarse de forma más rápida y sencilla, especialmente si hay errores evidentes y los datos que se deben corregir no están en duda, sin embargo, si el proceso de reparación implica disputas o desacuerdos entre las partes involucradas, es posible que sea necesario emprender acciones legales para resolver el conflicto.

En pocas palabras, la rectificación es un mecanismo legal para corregir información incorrecta o inexacta en documentos públicos o privados que afectan los derechos de una persona, el proceso varía según el tipo de documento y las leyes y regulaciones aplicables, y puede requerir pruebas y procedimientos específicos para completarse.

 

Subsanación: 

La subsanación se utiliza cuando una persona tiene conocimiento de un defecto u omisión en una solicitud o procedimiento presentado a una organización y desea corregirlo. Por ejemplo, si una persona olvidó incluir un documento con su solicitud, puede enviar una solicitud de corrección para incluir el documento faltante, también se puede utilizar en otros contextos, como en el ámbito legal, cuando una parte presenta una demanda y el juez exige que se corrijan errores o se proporcione información adicional para completar la documentación requerida.

 

Las subsanaciones, generalmente requieren una solicitud por escrito que describa claramente el defecto u omisión que desea corregir, en algunos casos, también se puede requerir documentación adicional para respaldar la reparación solicitada, es importante resaltar que la corrección deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por la entidad o autoridad competente, de no hacerlo, es posible que la solicitud o procedimiento sea invalidado o rechazado. Así, la subsanación es un mecanismo que permite corregir defectos u omisiones en una solicitud o procedimiento, brindando la oportunidad de incluir información faltante o corregir errores para lograr su plena validez y continuidad.

 


https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf

 

AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA

 


CLASES DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA


Según lo expuesto anteriormente, surge la necesidad de analizar la clasificación de la autotutela en dos dimensiones:



A) La autotutela declarativa
 se refiere a que todos los actos administrativos son manifestaciones de voluntad de la administración que conservan su obligatoriedad para un tercero hasta que un juez natural declare que no cumple con el carácter ejecutorio del acto administrativo que fue expedido conforme a la actuación administrativa. Al respecto, el doctor Sanmartín Cabrera se refiere a la autotutela declarativa como; “Son aquellas decisiones (actos administrativos) que emite la administración pública y gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad” (Sanmartín, 2021).

ARTÍCULO 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. (Ley 1437, 2011, Art. 89) Entonces por ser un privilegio de la administración se encuentra sujeto a la figura de la presunción de legalidad, es decir, todo acto administrativo que vincule a un tercero se presume legal mientras cumpla con los requisitos esenciales sin que sea necesaria la intervención de una autoridad judicial. Sin embargo, el ciudadano afectado podrá acudir ante la jurisdicción previo agotamiento de los recursos en sede administrativa para que esta sea la encargada de dar solución a la controversia. En este sentido, el particular tiene la carga procesal para controvertir determinado acto administrativo a través de los recursos administrativos y la ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En este caso, el juez estará a cargo de suspensión del acto administrativo. Así la Corte Constitucional advierte que en materia administrativa; “Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa”. (Sentencia C- 034, 2014) Concluyendo así, que la autotutela declarativa es una potestad que actúa de forma independiente al control de las autoridades judiciales a menos que el acto administrativo afecte derechos, garantías y principios de un ciudadano. Frente a esto, la Corte Constitucional se refiere; “La autotutela declarativa es esa facultad de la administración de beneficiarse de una presunción de legalidad que la hace de cumplimiento necesario, sin necesidad de tener que obtener ninguna sentencia declarativa previa” (Sentencia T- 445, 1994)



B) La autotutela ejecutiva

 se define como la posibilidad que tiene la administración para ejecutar de forma inmediata sus decisiones sin la intervención de un juez con el propósito de cumplir la voluntad de la administración.

La Corte Constitucional, se refiere; “La autotutela ejecutiva supone el paso al terreno de los hechos, del comportamiento u operaciones materiales, concretamente al uso de la coacción frente a terceros. La autotutela ejecutiva se predica únicamente en obligaciones de contenido económico, lo que hace que no todo acto de la administración es autotutelable ejecutivamente. Esto se deduce del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo.”(Sentencia C-666, 2000) El Consejo de Estado por su parte indica; “Que los actos unilaterales que se profieran en ejercicio de la referida función administrativa y tengan un efecto jurídico definitivo, mediante los cuales se imponga a un particular la obligación de pagar una suma líquida de dinero a favor de la autoridad que lo profirió, adquieren, al quedar en firme, la condición de títulos ejecutivos que pueden ser cobrados por el procedimiento de cobro coactivo, que entre otras es la expresión más prístina, no solo de aquello que el tratadista Eduardo García de Enterría denomina “la potestad de autotutela administrativa” sino del atributo conocido como “ejecutoriedad de los actos administrativos en firme”, consagrado en el artículo 64 del C.C.A.” (Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo, 11001-03-24-000-2007-00120-00, 2011) Es decir, la autotutela administrativa en este caso la ejecutiva conserva la facultad que tiene la administración de ejecutar sus decisiones, por ejemplo la administración al imponer una multa o sanción a un ciudadano puede iniciar un proceso de cobro de forma inmediata contra el ciudadano implicado con o sin su voluntad y lo más importante sin la intervención de un juez.

CLASIFICACION DE LA AUTOTUTELA

 




La autotutela presenta una división tripartita de acuerdo a varios doctrinarios, la misma se clasifica en:

Autotutela declarativa o de primer grado: Son aquellas decisiones (actos administrativos) que emite la administración pública y gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Tal es el caso que la terminología francesa se refiere a los mismos como decisión ejecutoria, puesto que goza de presunción de la que genera como indican García de Enterría y Fernández “cumplimiento necesario, sin necesidad de tener que obtener ninguna sentencia declarativa previa”, es decir, que el acto vale por sí mismo sin necesidad de declaración alguna.

Autotutela ejecutiva: Entendida también como un privilegio de ejecución, pues mediante la misma el estado y la administración pública ejecutan o materializan sus acciones sin la necesidad de un tercero u orden judicial, de tal manera que es la que permite a la administración pública imponer y ejecutar sus decisiones sobre los administrados, aun así, estos estén en contra e incluso utilizando la fuerza.

La autotutela reduplicativa de segundo grado o potencia: Es aquella en virtud de la cual la administración revisa sus propios actos, ya sea de oficio o a petición de parte, en este sentido Zavala Egas manifiesta que se revisan con el fin de “reformarlos, revocarlos, sustituirlos o anularlos si adolecen de vicios que la obliguen a hacer”. Esta clase de autotutela es la que importa a este trabajo, puesto que con base en la misma las administraciones públicas podrán revisar sus actuaciones por razones legitimidad (aquellos actos con vicios de legalidad que eventualmente generarán la nulidad del acto). La mencionada autotutela se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 132 del COA, mediante el cual se dota de esta facultad a las administraciones, a que en los casos que correspondan los actos sean revocados y extinguidos en sede administrativa.

LA AUTOTUTELA EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO


LA AUTOTUTELA EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO



Esta prerrogativa se plasma dentro de nuestro ordenamiento jurídico en varios cuerpos legales como lo era en los ya derogados artículos 93 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, y 370 del Código Orgánico De Organización Territorial.

Dichos artículos permitían que la administración pueda revocar y extinguir de oficio actos administrativos con vicios que no podían ser subsanados, dicha facultad se transfiere al COA (2018), en el artículo 106, el cual faculta lo siguiente: “Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión” (COA, 2018, pg. 19).

Esta anulación se refiere solo a los actos nulos, de esta manera deja libre la posibilidad de que las administraciones puedan anular los actos administrativos nulos y las facultan a que lo hagan mediante la potestad de revisión que se recoge en el artículo 132 (ibídem), el cual hace referencia a la Autotutela de la legalidad y revisión de oficio, de la siguiente manera:

Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada (COA, 2018, Artículo 132, pg. 24)

Podemos ver que nuestro ordenamiento jurídico reconoce de manera expresa y excepcional que los actos administrativos sean declarados nulos; es importante indicar que en el citado artículo no se contempla qué clase de actos (favorables o desfavorables). Sin embargo, la anulación solo se podrá dar, como se ha indicado por razones de legitimidad, de tal manera que solo podremos aplicarla en los actos administrativos que adolezcan de nulidad y que incurran en las causales del artículo 105 del COA.

SUPUESTOS EN LOS CUALES SE APLICA LA AUTOTUTELA


Como se indicó, la autotutela se aplicará solamente en aquellos actos administrativos que adolezcan de nulidad absoluta o plena, es decir en actos (irregulares). Es necesario recordar que nuestra legislación no reconoce de manera expresa la clasificación de las nulidades sino se mantiene bajo una sola clase de nulidad genérica, sin embargo, sus efectos son los mismos de la absoluta. De esta manera el artículo 105 del COA, nos señala ocho supuestos en los cuales se encasilla la misma. Los cuales los trataremos a continuación, para así poder entender claramente cuándo el acto es nulo: Causales de nulidad del acto administrativo.

Es nulo el acto administrativo que…

(COA, 2018, Artículo 105, pg. 19)

Sea contrario a la Constitución y a la ley

Esta causal es más amplia a la que reconocía el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, puesto que el mismo hacía referencia solo a cuando los mismos eran contrarios a la constitución. Esta causal era extensiva solamente a los actos que lesionen los derechos constitucionales, mientras que el Código Orgánico Administrativo se refiere a los actos que son contrarios a la Constitución y la ley. En Esta causal también se plasma el principio de juridicidad, contemplado en el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, principio que hace referencia a que se debe observar todo el ordenamiento jurídico.

Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide

Esta causal se refiere al vicio denominado desviación de poder, en este si bien el acto administrativo no adolece de vicios, es decir no es ilegal, no ha nacido para cumplir con un objeto o fin que beneficie al interés de la sociedad, sino para satisfacer un interés personal, es así que Dromi indica que la desviación de poder aparece cuando se “hace uso de las facultades legales y se toma a la ley como medio para consumar la arbitrariedad” Sobre estos vicios se empezó a hablar en el Consejo de Estado Francés, el cual mencionó que existía cuándo:

- Se ejercían las potestades públicas con un fin diferente al que se les otorgó: este caso se daría cuando un funcionario por ejemplo de control municipal empieza a multar a las personas de manera excesiva e incluso injustificada, con el fin no de hacer cumplir la ordenanza que regule ese comportamiento sino más bien con un fin recaudatorio.

- Cuando se las usaba para vengarse: se da cuando el funcionario público no realiza las actividades de manera objetiva, sino más bien lo hace con una finalidad de persecución o venganza frente a los administrados.

- Para beneficiar a personas cercanas: aparece cuando por ejemplo mediante la declaratoria de emergencia, se contrata a una empresa de un conocido o amigo, favoreciendo a la misma frente a los demás oferentes que también ofrecían ese bien o servicio.

 

Se dicte sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo

Como se indicó en el primer capítulo de este trabajo, la competencia es un conjunto o cúmulo de atribuciones que se otorgan a un determinado órgano, y viene dada desde la Constitución y la ley. Así, el artículo 226 de la Constitución dice que tanto funcionarios públicos como cualquier persona que actué en nombre del estado realizara exclusivamente aquellas actividades para las cuales se les ha otorgado competencia.

La competencia viene limitada por materia, territorio, grado y tiempo; este numeral no reconoce la incompetencia en razón del grado, pues cuando la misma surge en un acto administrativo emitido por un ente jerárquico inferior, el superior puede ratificar el acto y este puede ser convalidado.

Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado

Esta causal también se refiere a la competencia, pero de manera específica, en razón del tiempo; es necesario indicar que se podrá aplicar siempre y cuando el acto administrativo sea gravoso o cauce un perjuicio al administrado. Podemos citar como ejemplo el artículo 26 de la Contraloría General del Estado que establece un término de 180 días entre la emisión de orden de trabajo y la aprobación del informe borrador, si no se cumple ese término la administración pierde la competencia y no podría continuar con el examen.

Como el numeral solo se refiere al acto administrativo gravoso, se entendería que si el acto es favorable o beneficia al administrado adolecería de anulabilidad y podría ser convalidado.

Determine actuaciones imposibles

Cuando hablamos de actuaciones imposibles pueden ser de dos clases: las de imposibilidad de hecho y las de derecho. Parecería lógico mencionar que este numeral se refiere a las de hecho puesto que el numeral 1 de este artículo ha recogido las de derecho.

La imposibilidad de hecho surge por la imposibilidad de cumplir el objeto del acto (autorizar la construcción de una vivienda de tres pisos, y en el mismo acto ordenar que se derroque o destruya el primer piso) o por la imposibilidad física de su ejecución (solicitar a un mismo sujeto que comparezca en dos lugares diferentes, en una misma fecha y hora).

Estas actuaciones deberán estar presentes en el momento en que se emite el acto para que se puedan alegar como causales de nulidad, pues si las mismas son posteriores estaríamos ante un supuesto de ineficacia del acto, por ejemplo: querer sancionar con destitución a un funcionario que murió tiempo atrás.